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Avaluos

Avalúos Comerciales (Urbano y Rural)

 

Es el proceso mediante el cual se estima o determina el valor de un inmueble, ya sea con la finalidad de venderlo (Valor Comercial o de Mercado), alquilarlo (Valor de Renta o Renta de Mercado), hipotecarlo (Valor Hipoteca) o cualquier proceso de negociación con el mismo.

 

El valor comercial es la cuantia estimada por la que un bien podria intercambiarse ente un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender en una transación libre con la información suficiente de manera prudente y sin coacción.

 

El valor de Renta es el valor estimado por el que un bien o parte de un bien podría arrendarse en la fecha de valuación entre un arrendador y un arrendatario según terminos de arrendamiento adecuados en una transación libre con la información suficiente de manera prudente y sin coacción.

 

AVALUADOR

 

Es la persona que posee la cualificación necesaria, habilidad y experiencia para estimar el valor de un bien para distintas finalidades, incluyendo transferencias de dominio, inmuebles utilizados como garantía para asegurar prestamos, hipotecas, bienes objeto de litigio o impuestos y bienes considerados como activos fijos en los estados financieros; de acuerdo con sus características físicas y tipográficas, además de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente el precio de transacción del predio.

 

VIGENCIA

 

La vigencia de un avaluo no puede ser mayor a un año, el periodo máximo va de 6 a 12 meses, pues el precio real de la propiedad varía con el paso del tiempo y con las condiciones de mercado.

 

VALOR

 

El precio Real hace referencia al valor en que se negocia una propiedad en una relación justa de oferta y demanda; el precio Nominal es el que fija un propietario para la venta de una propiedad y es susceptible de negociación.

 

Para llegar a un valor Real se realiza una conciliación de varias metodologias que permitan conocer el valor de la propiedad así:

 

  • Valor por Capitalización

  • Valor por Renta

  • Valor por Referencia Catastral

  • Valor Metodo Comparaativo

  • Valor Costo por Reposición

  • Valor Reposición como Nuevo

 

CONTENIDO MÍNIMO DE UN AVALUO

 

Además de la firma con el respectivo numero de registro y credencial del RNA, el documento que le entregue el avaluador debe contener como mínimo los siguientes elementos:

 

- Características del inmueble

- Información jurídica y titulación

- Los datos urbanísticos del sector

- Descripción de servicios e infraestructura

- Consideraciones acabados, usos y localización

- Metodologías aplicadas (Renta, reposición, construcción catastral, etc)

- Levantamiento Planimetrico de la Propiedad

- Memorias de los cálculos realizados

- Estimaciones sobre valorización

- Avalúo Comercial (Valor del Inmueble)

- Registro Fotográfico de la visita

- Anexos de documentos urbanísticos consultados – POT

- Documentos del Avaluador

 

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

 

  • Edad o vetustez de la edificación

  • Estado de conservación (Nuevo, Bueno, Regular, etc.)

  • Funcionabilidad

  • Distribución

  • Vulnerabilidad – Sismo Resistencia

  • Iluminación – Ventilación – Asoleación

  • Sistema Constructivo

  • Acabados Generales

  • Uso de suelo – POT

 

Permitanos ofrecerle nuestro servicio y darle un costo aproximado del valor de su avaluo.

 

Como documentos para la realización del Avaluo le solicitamos:

 

  • Fotocopia del certificado de tradición con antiguedad no mayor a un mes, si no lo tiene se lo tramitamos ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

  • Fotocopia de la Escritura de la propiedad

  • Fotocopia de recibo de Servicios Públicos (Agua – Energia – Desague)

  • Fotocopia de recibo de pago de Impuesto Predial

 

NORMAS: Los avalúos comerciales, se efectúan de acuerdo a los parámetros exigidos por la ley:

 

  • Decreto 422 de 2000: Criterios para determinar el valor comercial de los inmuebles y los datos mínimos que deben contener los informes finales.

  • Ley 550 de 1999 (Artículos 60, 61 y 62). Procedimiento para la selección de avaluadores.

  • Ley 546 de 1999 (Articulo 50). Procedimiento para la selección de avaluadores.

  • Decreto 1420 de 1988: Señala las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos específicos.

  • Resolución 0762 de 1998 (Metodología para la realización de avalúos (IGAC)

  • Circular Única de la Superintendencia de Industria y comercio. Titulo IX Sobre avaluadores, el procedimiento para inscribirse en este, los tramites y las actualizaciones del mismo.

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